NUMERO SESENTA Y SEIS.- En Asunción del Paraguay, a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho, ante mí: JULIO CESAR TROCHE, abogado y escribano público y testigos, que al final se nombra y firman, comparece el señor CLEMENS VON THUEMEN, casado, alemán, domiciliado a los efectos de este otorgamiento en la casa Nº 1.051 de la calle 14 de julio de esta Capital; mayor de edad, que cumplió con las respectivas leyes de carácter personal, hábil y de mi conocimiento, doy fe. El compareciente concurre a este acto en su carácter de PRESIDENTE de la “CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA”, y expone que: dando cumplimiento a lo resuelto en el Acta de Constitución de la “CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA” en fecha 5 de julio de mil novecientos setenta y ocho, obrante a fojas uno del Libro de Acta respectivo, y a los efectos a que hubiere lugar en derecho viene a solicitar la transcripción de los siguientes documentos: “ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA CAMARA PARAGUAY DE LA INDUSTRIA PLASTCIA”. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho, siendo las diez y ocho horas treinta minutos, se hallan reunidos, en el local de la UNION INDUSTRIAL PARAGUAYA, calle 15 de agosto entre las de Palma y Estrella, los señores industriales que se mencionan seguidamente con el objeto de constituir una entidad que agremie a todos los industriales transformadores de la materia prima plástica, así como también a los productores de la misma como a sus representantes: CLEMENS VON THUEMEN, por “P.P.P.P.”, JUAN FRANCISCO PLAZZA, por “SKIPPI PARAGUAYA S.A.”; Ing. CAMILO PEREZ CHASE personal; GERMAN GHERE, por “MULTIPLAST” ; HERIBERTO DOLL por “JORGE DOLL”; MILLAN ZEMAN, por “HOECHST DEL PARAGUAY S.A.A.”; DR. LINO PEDERZANI, por “COAT PARAGUAYA S.R.L.”- Luego de un interesante cambio de pareceres y leído el proyecto de Estatuto presentado en esa oportunidad, se resuelve crear la “CAMARA PARAGUAY DE AL INDUSTRIA PLASTICA”, a cuyo efecto se aprueba el proyecto de Estatuto mencionado más arriba, quedando constituida de la forma siguiente la primera Comisión Directiva: PRESIDENTE: SR. CLEMENS VON THUEMEN. –VICEPRESIDENTE: SR. JUAN FRANCISCO PIAZZA; -SECRETARIO: ING. CMILO PEREZ CHASE;- TESORERO: Don GERMAN GEHERE; - VOCAL: Don HERIBERTO DOLL.- SINDICO TITULAR: MILAN ZEMAN Y SINDICO SUPLENTE: DR. LINO PEDERZANI.- Resolvieron igualmente autorizar la protocolización de los Estatutos así como de las gestiones pertinentes para el reconocimiento de la Personería Jurídica, al Dr. JULIO CESAR TROCHE.- Con lo cual se dio por terminado el acto, previa ratificación de todo lo resuelto, suscribiendo de conformidad los señores fundadores de la “CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, presentes en esta reunión. FDOS: CLEMENS VON THUEMEN.JUAN FRANCISCO PIAZZA.ING. CAMILO PEREZ CHASE. GERMAN GEHERE. HERIBERTO DOLL. MILAN ZEMAN. DR. LINO PEDERZANI”.----------------------------------------------------------------- CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA.-ESTATUTOS. CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN Y OBJETO. ART. 1º. – Constituyese la “CAMARA PARAGUAY DE LA INDUSTRIA PLASTICAS”, fijando su domicilio legal en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, de carácter gremial, con la finalidad principal de ocuparse de todo lo relativo a los interese de gremio. ART. 2º.- Son propósitos primordiales de la CAMARA: - a) Relacionar y vincular entre si a todos los asociados, a fin de mancomunar sus esfuerzos, representarlos y defender sus derechos ante las autoridades respectivas; b) Gestionar de los poderes públicos nacionales o comunales aquellas medidas de orden legislativo o municipal que tiendan a garantizar la estabilidad y el progreso de esta rama de la industria y obtener la derogación o modificación de todas aquellas que sean perjudiciales para su normal desarrollo; c) Estimular el mayor desarrollo y perfeccionamiento de esta manera de la industria nacional, pudiendo crear filiales en el interior del país y asociarse a instituciones que pretendan al mejoramiento de la Industria y el Comercio, tanto dentro como fuera del país; d) Difundir entre sus asociados por medios de publicaciones o la forma que lo crea mas conveniente todos las disposiciones legales que conciernen al bien colectivo y a la buena marcha de la Cámara. Del mismo modo podrá hacer publicas las gestiones que realice, resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva, Balances, etc. – CAPITULO II. PATRIMONIO DE LA CAMARA.- ART. 3º. El patrimonio de la CAMARA se formara con a) Las cuotas mensuales de los asociados que serán fijadas por la Comisión Directiva. B) Las cuotas especiales o extraordinarias que por cualquier circunstancia determine la Asamblea General en uso de sus atribuciones; c) Los legados y donaciones que reciba en dinero títulos muebles o inmuebles; d) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera o lo sucesivo, así como los rendimientos que produzcan los bienes que la Cámara adquiera por cualquier titulo legal; e) Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara tienen capacidad de adquirir toda clase de bienes, muebles o inmuebles, operar sobre ellos en cualquiera de las formas permitidas en derecho, enajenarlos, gravarlos, arrendarlos a un por plazos mayores de seis años, constituir sobre ellos derechos reales o precarios y ejercer todos los actos que las leyes establezcan, también podrá efectuar todo genero de operaciones de créditos y bancarios, solicitar prestamos y firmas documentos, otorgar letras, cheques, vales, pagarés y además documentos, recibirlos endosarlos, descontarlos a premio o plazo fijo, cauciones títulos o valores pero no podrá constituirse fiadora de terceros. TITULO III. DE LOS SOCIOS. ART. 4º.- Para ser socio se requiere: a) Estar directa e indirectamente vinculado a la industria plástica; b) capacidad legal para ejercer el comercio y, gozar de buena reputación; c) Ser presentado por un socios que de fe de las exigencias anteriores. ART. 5º. – a) ACTIVOS: Podrán serlo las razones sociales, con industrias establecidas, que se dediquen a la producción y/o transformación de materiales plásticos; b)ADHERENTES: Podrán serlo quienes se dediquen al comercio de materiales plásticos y afines; a sus estudio, o su difusión y todos aquellos que de cualquier forma se sientan vinculas a la industria. No tendrán voto. c) HONORARIOS: Serán socios Honorarios aquellos que en atención de servicios prestados a la industria, a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o del 20% de los Socios Activos. – No tendrán voto. ART. 6º. La calidad de socio se pierde por renuncia, destitución o cesantía. El socio que se atrase en seis mensualidades, serán notificado por su carta certificada de su obligación de ponerse al día con Tesorería, pasado treinta días de la notificación, será declarado cesante. ART. 7º. Las causa de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y Reglamentos; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para hace asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por las Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice. La Resolución de la Asamblea es inapelable. ART.8º. Son obligaciones de los socios: a) Elevar debidamente llenada la solicitud de ingreso como asociado, abonando por adelantado la cuota correspondiente. Elevar la solicitud implica el conocimiento y acatamiento de los Estatutos y su reglamentación así como las disposiciones que adopte la Comisión Directiva y la Asamblea. b) Abonar puntualmente las cuotas de Asociados; c) Asistir a las asambleas de acuerdo a sus derechos; d) Secundar la labor de la Comisión Directiva; facilitándole las informaciones que esta le solicite a los efectos de atender los intereses generales de la Cámara y de sus miembros; e) Contribuir al engrandecimiento y adelanto de la Cámara; f) Elevar su renuncia por escrito cuando desee dejar de ser socio. ART. 9º. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión Directiva. Siempre que revistan en la categoría de Socios Activos; b) Presentar por escrito a consideración de la Comisión Directiva cualquier iniciativa, dentro de los fines que persigue la Cámara, para ser considerado por esta o incluida en el Orden del Día, de la próxima Asamblea por los menos 30 días de anticipación.; c) Solicitar de la Comisión Directiva la Convocación a Asamblea Extraordinaria, fundando el petitorio por escrito y firmado por lo menos de 30% de los socios Activos. En este caso la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los 70 días de formula el pedido; d) apelar ante la Asamblea de cualquier resolución de Comisión Directiva, cuando se considere vulnerado en sus derechos como asociado, presentándose por escrito, a tal efecto, ante la misma Comisión dentro de diez días hábiles subsiguientes a su notificación; e) A revisar la contabilidad social, movimientos de fondos, actas y toda otra documentación, con razones fundadas y previa autorización de la Comisión Directiva; f) Reclamar ante la Comisión Directiva de toda transgresión por parte de los asociados a las disposiciones de estos Estatutos, reglamentos, resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva; g) Hacer uso de la biblioteca/-TITULO IV. ART.10º.La Cámara estará dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente y un Vice-presidente y de tres a cinco vocales. Los mandatos durarán dos años a contar del 1º de julio. El Presidente y Vice-presidente serán designados directamente por la Asamblea, mientras que los demás cargos serán distribuidos por la Comisión Directiva en su primera reunión después de la Asamblea. Todos los Miembros de la Comisión Directiva, podrán ser reelectos. ART. 11º. La Comisión Directiva deberá ser integrada por socios activos. ART. 12º. Para poder formar parte de la Comisión Directiva son requisitos indispensables: a) Ser socio Activo, con antigüedad no menor de un año; b) Estar al día con Tesorería.- ART. 13°. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de uno o varios miembros de la Comisión Directiva, la misma designará en su seno al o los reemplazantes. Para el caso que ya no fuera posible mantener el quorum necesario, se convocará a Asamblea Extraordinaria para llenar las vacancias. ART. 14°.- Los miembros de la Comisión Directiva que faltasen a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin aviso, previa invitación por carta certificada a reincorporarse, quedarán separados de sus cargos si no lo hicieran dentro de los 30 días de la notificación y se procederá a llenar la vacante según corresponda. ART. 15°.- Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ocupar puestos rentados en la Cámara, ni asignarse sueldos de ninguna clase mientras permanezca en ella. ART. 16°. Son derechos y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y su reglamentación; acatar las resoluciones de las Asambleas y resolver por sí lo que en éstos no esté previsto, siempre que no se oponga a ello, ni afecte los propósitos de la Cámara; con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea; b) A fin de llenar debidamente su cometido, la Comisión Directiva sesionará cuando menos una vez al mes, formando quorum con la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos en que este Estatuto lo establezca de otro modo. Se reunirá en sesión extraordinaria las veces que sea necesario o lo soliciten por lo menos tres de sus miembros, debiendo reunirse dentro de los ocho días y citándose por escrito con tres días de anticipación por lo mínimo; c) queda facultada la Comisión Directiva para aumentar o disminuir la cuota social, de acuerdo con las necesidades de la Cámara, teniendo la obligación de dar cuenta en la primera Asamblea Ordinaria; d) La Comisión Directiva se considerará acéfala cuando se encuentre en minoría, debiendo convocar a Asamblea el miembro de la misma que se entre desempeñándo la presidencia o que por su cargo le corresponda desempeñarla dentro de los trinta días de haberse producido la acefalía. En caso de renuncia total deberá permanecer en su puesto el Secretario, a efectos del cumplimiento del presente inciso; e) Resolver la aceptación, rechazo, suspensión o separación de los socios, esto ultimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; f) Proyectar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos ordinarios y autorizar los extraordinarios hasta la suma de cincuenta mi guaranies, con cargo a rendir cuenta a la primera Asamblea Ordinarias; g) Convocar a Asamblea Ordinaria en las épocas señaladas y a extraordinarias cuando lo crea conveniente o así lo establezcan los Estatutos; h) Establecer el Orden del Día, que deberá considerarse en cada Asamblea; i) Administrar el capital social de manera de satisfacer las necesidades de la Cámara, a efecto de lo cual deberán llevarse los libros reglamentarios y los demás que se consideren convenientes para la buena administración. j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria y balance general, inventario, cuenta de ganacias y pérdidas y el informe del Síndico. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida por la convocación de las Asambleas ordinarias; k) Dictar los reglamentos internos; l) Nombrar sub comisiones para el estudio de proyectos o la realización de tareas, cuando lo crea conveniente, para el mejor desempeño y desarrollo de las actividades de la Cámara; m) Aceptar y rechazar la renuncia de su miembros y declarar su separación, ésto con el voto de dos terceras partes de su miembros; n) Interpretar el presente Estatuto y dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria; en caso de duda, solicitar a ésta su interpretación; ñ) Nombrar, suspender, y renovar los empleados que a su juicio sea necesarios y fijarles sus obligaciones y remuneraciones; o) Nombrar los cobradores que estarán a las ordenes del Tesorero;-DEL PRESIDENTE.- ART. 17°.- Es el representante legal que la Cámara, con los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las reuniones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, dirigiendo las discusiones de acuerdo con los reglamentos internos, teniendo doble voto en caso de empate. b) Convocar a Asamblea y a la Comisión Directiva a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con lo que establecen los Estatutos y reglamentos; c) Firmar en representación de la Camara conjuntamente con el Secretario, todos los documentos públicos o privados que fueran necesarios y autorizados por la Comisión Directiva, de acuerdo con los Estatutos. d) Formar con el Secretario las actas y ordenes de pago y con el Tesorero; la documentación que sea necesaria a Tesorería; e) Autorzar con el Secretario gastos hasta la suma de veinte mil guaranies, con cargo de dar cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva; f) Resolver sin previa consulta los asuntos urgentes de carácter administrativo y comunicar a la Comisión Directiva en la primera reunión, sus resoluciones y las razones que le obligaron a obrar, sometiendolas a su aprobación; g) Conservar la unidad del debate, llamando al orden o a la cuestión a los oradores; h) Hacer votar sin discusión las mociones de orden.-DE LOS VICE PRESIDENTES. ART. 18°.- Los Vice Presidentes colaborarán en las tareas con el Presidente y lo reemplazarán en caso de ausencia, impediemento o renuncia, con todos sus deberes y obligaciones. DEL SECRETARIO. ART. 19°. - Son sus deberes y atribuciones: a) Refrendar con su firma la del Presidente, en todo documento público o privado que emane de la Cámara; b) Redactar y leer las actas de la Comisión Directiva y Asamblea, a cuyo efecto llevará los libros pertinentes y conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados; c) Hacer registrar la firma de los miembros de la Comisión Directiva presentes en cada reunión y la de los asociados en las Asambleas; d) Ordenar el trabajo de Secretaría, asignar tareas a los empeados que de él dependan y guardar los libros, sellos, símbolos y demás efectos de la Cámara.-DEL TESORERO. ART. 20°.-Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su directa responsabilidad los fondos sociales, los que serán depositados en un Banco de la Capital a nombre de la Cámara; b) Efectuar pagos cuando han sido previamente autorizados por el Presidente y Secretario, dentro de las facultades que les confieren estos Estatutos; c) Llevar siempre al día la contabilidad de la Cámara; los libros correspondientes y conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados que tendrán a disposición de la Comisión Directiva y del SINDICO. Permanentemente; d) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva para su debida aprobación, publicación y conocimiento de los asociados el Balance de la Cámara y anualmente el que ha de presentarse a la Asamblea previa aprobación del SINDICO; e) Suscribir los recibos de socios y todo documento relacionado con el movimiento de fondos sociales, debidamente autorizados; f) Ordenar el trabajo de Tesorería, asignar tareas a los empleados que de él dependan. DE LOS VOCALES TITULARES. ART. 21°. Son obligaciones yh derechos de los Vocales: a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b)Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y todas las demás que sean comunes a los demás miembros de la Comisión Directiva; c) reemplazar al Vice-Presidente conforme al ART. 13 mientras dure su ausencia ART. 22°. SINDICOS: Anualmente, la Asamblea General elegirá un Sindico Titular y otro Suplente, que pdrán ser reelectos y tendrán los deberes y atribuciones establecidos en las leyes vigentes. TITULO V.- DE LAS ASAMBLEAS. ART. 23°. Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias ART. 24°. De las Asambleas Ordinarias: a) Las Asambleas generales ordinarias se efectuarán anualmente dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio financiero, debiendo convocarse por ciruculares con 15 días de anticipación por lo menos, con expresión del ORDEN DEL DIA, a tratarse, lugar y hor. De la reunión; b) Sesionará válidamente a la primera citación y media hora después, con cualquier número que concurra, siendo válidas todas las resoluciones tomadas por mayoría de votos de los presentes, salvo casos previstos de otro modo por estos Estatutos. ART. 25°. Las Asambleas Ordinarias tienen por objeto: a) Aprobar, observar o rechazar la memoria y balance del Ejercicio financiero que temina el 31 de julio de cada año, así como el Inventario, Cuenta de Ganancias y Perdidas, e informe del Sindico. b) Fijar la cuota anual de aduerdo con las necesidades de la Cámara; c) Resolver la dquisición, enajenación o gravámenes sobre bienes raices, contratación de deudas o compra de titulos; d) Regamentar la forma y modo de ralizar la elecición de miembros de la Comisión Directiva y del Síndico; e) Designar dos de los socios presentaes para que suscriban el acta de la Asamblea, con lo que quedará aprobada; f) La Asamblea, ordinaria o extraordinaria, no podrá considerar ni resolver sobre ningún asunto que no esté incluido en el orden del dia, de la citación, salvo disponer la realización de otra asamblea extraordinaria para tratar determinado asunto; g) Tratar todo asunto mencionado en las convocatorias, ART.26°. Las Asambleas extraordinarias se regirán por las mismas normas establecidas para las ordinarias. TITULO VI. DISPOSICONES GENERALES. ART. 27°. El presente estatuto se podrá ser reformado sino por Resolución de Asamblea Extraordinaria convocada a efecto, debiendo hacerse conocer las modificaciones que se propongan conjuntamente con la citación. Las Resoluciones respectivas sólo serán válidas cuando fueran sancionadas por dos tercios de votos, por lo menos, de los Asambleistas presentes. ART. 28°. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Camara mientras haya cinco socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preperseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una Institución de beneficiencia o cultura como lo resuelva la Asamblea. Disposiciones transitorias. ART. 29°. El Presidente y en su reemplazo los Vice-Presidentes o quienes ellos indiquen, quedan autorizados para practicar todas las diligencias necesarias a fin de obtener de los poderes públicos la aprobación del presente Estatuto y para formar las Escrituras y demás instrumentos que la Ley exige, estando facultados además para aceptar las modificaciones de forma que el Poder Ejecutivo indique al someterse a su aprobación este Estatuto. ART. 30°. A fin de que la Cámara pueda funcionar inmediantamente después de la aprobación de su Estatutos se establece a continuación y hasta la prócima Asamblea Ordinaria la escala de Capital integrado de los asociados, que servirá de base para la fijación de las cuatoas de ingresos y las mensuales. CATEGORIA. CAPITAL SOCIAL. 1a. Hasta G. 1.000.000..- de G. 1.000.001, a G. 3.000.000.00;3a. De G. 3.000.001.00 a G. 5.000.000.00; 4A. De G. 5.000.001.00 en adelante. ART. 31°. Sobre la escala de capital establecido en el articulo anterior quedan fijadas las siguientes cuotas para el 1er. Ejercicio social: CATEGORIA: CUOTA INGRESO: CUOTA MENSUAL: 1a.G. 1.000.00 G.500; 2a. G. 2.500.00 G. 1.000.00; 3a. G. 5.000.00 G. 1.500.00; 4a. G. 10.000.00 G. 2.000.00 ART. 32°. Queda integrada la primera Comisión Directa de la Cámara con los siguientes socios fundadores: PRESIDENTE Sr. CLEMENS VON THUEMEN; Vice-Presidente Sr. JUAN FRANCISCO PIAZZA; Secretario : Ingeniero CAMILO PEREZ CHASE;tesorero: Don HERMAN GEHRE; Vocal: HERIBERTO DOLL. Sindico Titular: MILAN ZEMAN Y SINDICO SUPLENTE: Dr. LINO PEDERZANI. Las transcripciones precedentes concuerdan fielmente con lo obrante en los respectivos documentos que para este acto tengo a la vista y devolveré al presentante, doy fé. Previa lectura y ratificación, asíotorga y firman el compareciente, ante mí y los testigos, quienes también leyeron esta escritura y fueron los Deñores JUSTO ANDRES LAGUARDIA Y EMUNDO SEGOVIA, vecinos, mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fé. FDO. CLEMENS VON THUEMEN. Tgos.: J.A. LAGUARDIA. E. SEGOVIA. Ante mí: JULIO CESAR TROCHE CONCUERDA: fielmente con su escritura matriz de igual tenor, pasada ante mí a fojas vuelto ciento setenta y nueve y siguientes del Registro de Contratos Comerciales a mi cargo, doy fé. Para la CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, expido esta primera copia, que sello y firmo en el lugar de su otorgamiento a veinte y tres días de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. Fdo. JULIO CESAR TROCHE Hay un sello.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- OBJETO: SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA. EXCMO. SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. E.__S.__D. CLEMENS VON THUEMEN, en representación de la CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, de conformidad con lo dispuesto por el ART. 29° de sus estatutos sociales, que constan en el instrumento público que se acompaña, fijando domicilio en el local de la Union Industrial, sito en la calle 15 de Agosto entre Palma y Estrella, a V.E. Como mejor proceda, me presento y digo: Que habiendo quedado constituida la entidad que represento, en fecha 5 de julio pasado, conforme consta en el Acta N° 1 del libro de actas respectivos, protocolizada ante el escribano pco. Sr. Julio César. Troche, s/exritura pca.N°.66 de fecha 8 de Agosto pasado, cuyo testimonio acompaño, y habiendose aprobado los Estatutos Sociales de la misma, transcriptos en la referida escritura pca. Vengo a solicitar la aprobación de dichos estatutos por el P.E. Y el reconocimiento de la personareria juridica de la CAMARA PARAGUAYA DE LA INSUSTRIA PLASTICA, de conformidad con lo dispuesto por los ART. 33°, Inc. 5° y 45° y concordantes del C. Civil. ES JUSTICIA. Fdo: CLEMENS VON THUEMEN. CARLOS RAUL TROCHE. Abogado. Hay un sello: NINISTERIO DE INTERIOR-Mesa de Entradas. Entrada N° 599. Asunción 17-X-68. Egdo. e. Fernández G. Asunción, 17 de octubre de 1968. A Supervisión Politica, Social y Técnica. Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL BESTARD-Secretario General-Hay un sello. Asunción, 20 de Octubre de 1.968. SEÑOR SECRETARIO GENERAL:Informo que la firma: CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, ha presentado los siguientes recaudos: Estatutos Sociales protocolizados, Inscripción en la Dirección de Impuestos Internos, Depósito en el Banco Central del Paraguay, Lista de Socios y una solicitud en sellado de (G. 40.) Cuarenta guaranies, cumpliendo así con las disposiciones pertinentes, en conseciencia, esta Supervisión remite el presente Expediente a la Secretaría General, a fín de imprimirle los trámites correspondiente. Fdo d/o. R. V. Odriozola Superv. Pol. Soc. Y Tecnica Hay un sello. Asunción, 22 de Octubre de 1.968. Pase al Ministerio de Hacienda, por Secretaría. Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL BESTARD-Secretario General Hay un sello. Hay otro sello: B MINISTERIO DE HACIENDA-Mesa de Entradas. N°. 3189. Asunción 23-X-68. Egdo. Firma ilegible. Asunción, 23 de Octubre de 1.968. A informe de la Contraloría Financiera. Fdo. D/O. Juana M. de Noguera-Jefe M. de Entr. M. Hda. Hay un sello: CONTRALORIA FINANCIERA-Mesa de Entradas. N°7032. Asunción 23-X-68.-Egd.Firma ilegible. Asunción, 24 de Octubre de 1.968 A estudio e informe de la Inspección de Hacienda. Fdo. Rubén Acosta C. Secretario General -Hay un sello.-Hay otro sello: INSPECCION GENERAL DE HACIENDA Entrada N°. 6485.-Asunción 25-X-68. Egdo. Firma ilegible.-Asunción, 25 de Octubre de 1.968. A la Sección Sociaedades Mercantiles, Entes Autárquicos y de Economía Mixta, para su estudio e informe. Fdo. A. ROMAN CAMPOS-Secretario-Hay un sello.-Asunción, 6 de Diciembre de 1.968 INF. N°.418.-SEÑOR CONTRALOR FINANCIERO:Visto, el expediente C. F. N° 7032/68, en el cual el Señor Clemens Von Thuemenn, en nombre y representación de la Entidad denominada CAMARA PARAGUAYA DE LA INSTRIA PLASTICA, solicita la aprobación de los Estatutos Sociales y reconocimeinto de Personeria Jurdica, la Inspección General de Hacienda, informa:Que a los efectos solicitados se acompañan al expediente copia legalizada de la Escritura Pública N°. 66 de fecha 8 de Agosto de 1.968, pasada ante el Abogado y Escribano Público Señor Julio César Troche, en la cual consta; La transcripción literal de los Estatutos Sociales de la Entidad de referencia; Que lo Sociedad es carácter CIVIL, se adjunta además el Comrobante de Depósito Bancario N° 2965 de fecha 15 de Octubre de 1.968, expedido por el Banco Central del Paraguay; POR TANTO, la Inspección General de Hacienda, es de parecer que puede darse curso favorable al pedido formulado por el recuerrente, por Decreto del P.E., previo dictámen del Señor Fiscal General del Estado. Fdo. FELIX GUZMAN ACOSTA-Inspector General de Hacienda-Hay un sello.-Asunción, diciembre 7 de 1.968. Dictámen N° 2039.-Visto el informe N° 418/68 de la Inspección de Hacienda, que antecede, remítase el expediente a Secretaría General, solicitando su traslado al Ministerio del Interior, e informando que previo dictámen del Señor Fiscal General del Estado, por Decreto del P.E. Pueden aprobarse los Estatutos Sociales y reconcocerse la Personería Juridica de la firma denominada CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, en razón de que la misma ha satisfecho los requisitos legales a tal efecto. Fdo. Dr. SAUL J. ALCARAZ-Contralor Financiera-Hay un sello.-Asunción, 9 de diciembre de 1.968.-Con lo informado por la Contraloría Financiera, vuelva al Ministerio del Interior. Fdo. Dr. OSCAR J. OBELAR-Secretario General-Hay un sello.-Asunción, 10 de diciembre de 1.968.-A la Fiscalia General del Estado, para su dictámen. Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL BESTARD-SECRETARIO gENERAL-Hay un sello.-Hay otro sello: FISCALIA GENERAL DEL ESTADO-Mesa de Entradas.-Entrada 12-XII-68. Salida 13-XII-68.-Egdo. Firma ilegible.-EXPEDIENTE: CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, s/aprobación de estatutos y reconocimiento de personeria juridica.-EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR: Corresponde que el P.E. De la Nación, apruebe los estatutos de la entidad denominada CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, y autorice el funcionamiento de la misma como persona juridica, de conformidad a lo establecido en los ART. 33°, Inc. 5° y 45° del Código Civil. Dios guarde a V.E.-Fdo. Dr. ALEXIS FRUTOS VAESKEN Fiscal General del Estado.-Hay un sello.-Asunción 13-XII-68. N° 1155. Asunción, 17 de Diciembre de 1.968. A la Asesoría Legal, para su dictámen. Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL BESTARD-Secretario General-Hay un sello.-Asunción, 27 de diciembre de 1.968.-Corresponde acceder a lo solicitado. Fdo. Dr. JORGE L. SAGUIER Asesor Juridico M. Interor-Hay un sello.- Asunción, 27 de diciembre de 1.968.-A Supervisión Politica, Social y Tecnica, para formular proyecto de Decreto. Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL BESTARD-Secretario General-Hay un sello.-Asunción, 30 de diciembre de 1.968.-Con las providencias que anteceden, formulese el correspondiente proyecto de Decreto. Fdo d/o. R.V. Odriozola Super. Pol. Soc. Y Tecnica- Hay un sello.-------------- DECRETO N° 2427.- POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS SOCIALES Y SE RECONOCE LA PERSONERIA JURDICA DE LA ENTIDAD DENOMINADA CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA.-Asunción, Enero 10 de 1.969.- VISTA: La presentación hecha al Ministerio del Interior, en fecha 17 de Octubre de 1.968 (expte. N° 599), por el Sr. Clemens Von Thuemenn, en representación de la entidad denominada CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, en la que solicita la aprobación de los Estatutos Sociales y el reconocimiento de la Personeria Jurídica de la misma; los informes favorables de la Inspección General de Hacienda, Fiscalia General del Estado y Supervisión Politica, Social y Tecnica del Ministerio del Interior, -EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY- DECRETA: ART. 1°. Apruébanse los Estatutos Sociales de la entidad denominada CAMARA PARAGUAYA DE LA INDUSTRIA PLASTICA; y autorízase el funcionamiento de la misma en carácter de Persona Juridica, de acuerdo a lo establecido en los ARTS.°33, Inc. 5° y 45° del Código Civil, y conforme consta en la Escritura protocozada en el Registro Público a cargo de Don JULIO CESAR TROCHE, en fecha 8 de agosto de 1.968.-ART.2°.-Comuniquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Firmado: ALFREDO STROESSNER.-Sabino A. Montanaro. Es copia fiel del original. Firmado: SR. MIGUEL ANGEL BESTARD-Secretario General en la Cartera del Interior.-Hay sello: MINISTERIO DEL INTERIOR-Secretaría General.-